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Nueva Ley de Movilidad Sostenible: ¿qué implica para las empresas?

07/01/2026
Nueva Ley de Movilidad Sostenible: ¿qué implica para las empresas?


La nueva Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, vigente desde el 5 de diciembre de 2025, establece un nuevo marco estatal para avanzar hacia una movilidad más sostenible, eficiente, segura y accesible. La norma refuerza la coordinación entre administraciones e introduce instrumentos concretos de planificación y seguimiento, con impacto directo en empresas y grandes centros de actividad.


Obligación para las empresas: Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo

Una de las medidas más relevantes para el tejido empresarial es la creación de los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo. Principales detalles:
 

  • Las empresas (y entidades públicas) con centros de trabajo de más de 200 personas, o bien más de 100 personas por turno, deberán elaborar e implantar un Plan de Movilidad Sostenible.
  • Plazo: dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley (hasta el 5 de diciembre de 2027).
  • Negociación obligatoria: estos planes deberán negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Apunte importante: la ley establece que esta regulación es supletoria, por lo que la normativa autonómica o municipal puede fijar requisitos adicionales o más exigentes.

 

Grandes centros de actividad: también deberán actuar

Los grandes centros de actividad –como parques empresariales, centros logísticos, hospitales o centros comerciales– deberán aprobar un plan de movilidad sostenible propio y designar una figura responsable o gestor/a de movilidad. Será necesaria una revisión periódica, al menos cada 5 años.


El concepto de “grandes centros de actividad” y los criterios para determinar qué centros estarán obligados quedan pendientes de desarrollo por parte del Gobierno estatal. Una vez estos criterios se publiquen oficialmente, los centros afectados dispondrán de 18 meses desde dicha publicación para aprobar su plan de movilidad sostenible.
 

Seguimiento y comunicación al EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad)

La ley prevé un sistema estatal de datos –el EDIM– que servirá para recopilar, centralizar y hacer seguimiento de los planes de movilidad aprobados en todo el Estado.
 

¿Qué implica para empresas y grandes centros de actividad?

  • Registro obligatorio: una vez aprobados, los planes (tanto los de grandes centros de actividad como los de movilidad sostenible al trabajo) deberán comunicarse para quedar incorporados al EDIM.
  • Acceso público: los documentos e información disponible serán de acceso público, pero en formato agregado, respetando la normativa de protección de datos.

 

Recomendación para las empresas

Para prepararse ante las nuevas obligaciones y avanzar hacia una movilidad más eficiente, se recomienda:
 

  • Comprobar si el centro de trabajo entra dentro de los umbrales de la ley. Si no se alcanza, igualmente es útil empezar a trabajarlo, especialmente si existen requisitos municipales o del polígono.

  • Analizar cómo se desplaza la plantilla (medios de transporte, horarios, puntos críticos) para identificar posibles mejoras e impulsar acciones de formación y concienciación entre los trabajadores.

  • Planificar el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo implicando a los departamentos de RR. HH., sostenibilidad/ESG, infraestructuras, etc.

  • Prever la negociación con la representación legal de los trabajadores cuando sea obligatorio o recomendable, e incorporar la movilidad como elemento de diálogo interno y mejora del bienestar laboral.

  • Definir indicadores y seguimiento para facilitar el reporte y, si corresponde, la comunicación/registro en el EDIM.


Desde AEMES Smart, podemos apoyarte orientando el proceso y ponerte en contacto con empresas especializadas que pueden asesorarte y ayudarte a elaborar los planes de movilidad sostenible.



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